¿Necesito un organismo notificado? Módulos A a H, acto por acto
Cuándo exige la UE un organismo notificado: módulos A a H, reglas para LVD, EMC, RED, ATEX, PED y máquinas, cómo consultar NANDO y qué emite el organismo.

El Reglamento (UE) 2023/1230 sustituye a la Directiva de Máquinas 2006/42/CE para las máquinas introducidas en el mercado a partir del 20 de enero de 2027, y la fecha se aplica a cada unidad individual. Los principales cambios se refieren a qué máquinas necesitan un organismo notificado (anexo I, partes A y B), las instrucciones digitales, el software de seguridad y la protección del sistema de mando contra la corrupción.
El Reglamento (UE) 2023/1230 se aplica a partir del 20 de enero de 2027 y sustituye a la Directiva de Máquinas, Directiva 2006/42/CE. El factor decisivo es la fecha en que cada unidad individual se introduce en el mercado. La introducción en el mercado es la primera vez que un producto se comercializa en el mercado de la UE, y se produce una sola vez para cada unidad.
En la práctica, una máquina introducida en el mercado el 19 de enero de 2027 puede seguir la Directiva. Una máquina idéntica introducida en el mercado un día después debe seguir el Reglamento. Las unidades ya introducidas en el mercado antes de esa fecha pueden seguir vendiéndolas los distribuidores después. Si lleva años vendiendo un modelo, cada nueva unidad a partir del 20 de enero de 2027 debe cumplir el Reglamento.
Las normas de máquinas también utilizan el concepto de puesta en servicio: el primer uso de un producto en la UE por parte de su usuario final. Esto es importante cuando no hay introducción en el mercado, por ejemplo cuando una empresa construye una máquina para su propio uso. La máquina debe seguir siendo conforme antes de su puesta en servicio.
Un cambio estructural simplifica las cosas. Una directiva debe transponerse al Derecho nacional de cada Estado miembro. Un reglamento se aplica directamente, con el mismo texto en todas partes. El texto que lee en el Diario Oficial es el texto aplicable.
Con la Directiva, la pregunta inicial es si una máquina figura en el anexo IV. Con el Reglamento, las máquinas se clasifican en tres grupos: anexo I parte A, anexo I parte B y todas las demás máquinas. El Reglamento utiliza los módulos de evaluación de la conformidad de la Decisión n.º 768/2008/CE.
| Grupo | Procedimientos admitidos | ¿Organismo notificado? |
|---|---|---|
| Anexo I, parte A | Módulo B + C, módulo H o módulo G | Siempre, incluso aplicando íntegramente normas armonizadas |
| Anexo I, parte B | Módulo A si se aplican íntegramente normas armonizadas o especificaciones comunes que cubran todos los requisitos pertinentes; en caso contrario, B + C, H o G | Solo cuando las normas no se aplican íntegramente |
| Todas las demás máquinas | Módulo A, control interno de la producción | No |
La parte A incluye, por ejemplo, los elevadores para el mantenimiento de vehículos, y los componentes de seguridad o las máquinas con comportamiento total o parcialmente autoevolutivo que utilizan aprendizaje automático, cuando ese comportamiento garantiza funciones de seguridad. Muchas categorías del antiguo anexo IV figuran ahora en la parte B. Sin embargo, el anexo I del Reglamento no es una copia del anexo IV de la Directiva. Compare su producto con las nuevas descripciones palabra por palabra y no dé por hecho que el resultado sigue siendo el mismo.
Las notificaciones de organismos en virtud del nuevo Reglamento se están añadiendo a NANDO, la base de datos de organismos notificados de la Comisión Europea. Si necesita uno, consulte pronto la lista actual. Nuestra guía ¿necesito un organismo notificado? explica cómo comprobar el alcance de un organismo.
Para la gran mayoría de las máquinas, el procedimiento sigue siendo similar al control interno de la Directiva. El fabricante realiza la evaluación por sí solo y firma la declaración UE de conformidad.
Aunque su procedimiento no cambie, tendrá que actualizar su expediente técnico, porque los requisitos esenciales del Reglamento no son idénticos a los de la Directiva. Destacan dos cambios.
Otros actos legislativos de la UE se aplican en paralelo. El Reglamento de Ciberresiliencia (CRA), Reglamento (UE) 2024/2847, no sustituye a la legislación de máquinas; ambos se aplican conjuntamente. El CRA exige la ciberseguridad como tal: diseño seguro, gestión de vulnerabilidades y actualizaciones. Sus obligaciones de notificación se aplican a partir del 11 de septiembre de 2026 y sus obligaciones principales a partir del 11 de diciembre de 2027. Consulte nuestra guía sobre las fechas del Cyber Resilience Act.
El Reglamento de Inteligencia Artificial, Reglamento (UE) 2024/1689, clasifica como de alto riesgo un sistema de IA que sea componente de seguridad de un producto regulado por determinada legislación de productos, incluidas las máquinas, cuando ese producto necesite una evaluación de la conformidad por terceros. Actualmente está previsto que esas obligaciones se apliquen a partir de agosto de 2027, y la UE ha debatido ajustar algunas fechas, así que compruebe la situación más reciente.
Una cuasi máquina es un conjunto que es casi una máquina pero que no puede realizar por sí solo una aplicación determinada. Un sistema de accionamiento o un brazo robótico sin su herramienta son casos típicos. Está destinada a ser incorporada a una máquina por otra persona.
El Reglamento mantiene el enfoque de la Directiva. Las cuasi máquinas no llevan el marcado CE en virtud de la legislación de máquinas, y no interviene ningún organismo notificado. El fabricante facilita una declaración de incorporación e instrucciones de montaje, y mantiene disponible la documentación técnica pertinente. Una vez incorporado el conjunto a la máquina final, el fabricante de esa máquina realiza la evaluación de la conformidad del conjunto completo y coloca el marcado CE.
El Reglamento permite las instrucciones en formato digital, con condiciones. En resumen:
Compruebe las condiciones exactas en el Reglamento antes de suprimir el manual impreso. Las instrucciones deben seguir estando en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales del país de venta.
También cambian otros documentos. El anexo IV del Reglamento establece la documentación técnica, con una lista muy similar a la del anexo VII de la Directiva. El Reglamento establece su propio contenido para la declaración de conformidad y permite más flexibilidad en la forma de facilitarla: una copia junto con la máquina o, en determinadas condiciones, una dirección de internet donde pueda consultarse. El marcado de la máquina debe incluir un contacto electrónico, como un sitio web o un correo electrónico, junto a la dirección postal. Nuestra guía sobre la declaración UE de conformidad trata con más detalle el contenido de la declaración.
Si sus máquinas se van a enviar en torno a esa fecha, planifique ya su evaluación de la conformidad según el Reglamento. Una secuencia práctica:
Algunos aspectos no cambian. Los riesgos eléctricos de la máquina siguen cubiertos por la legislación de máquinas, por lo que no hay una evaluación separada según la Directiva de Baja Tensión. El Reglamento mantiene una exclusión similar para los productos eléctricos cubiertos por la Directiva de Baja Tensión, como los electrodomésticos. Las normas armonizadas como EN ISO 12100 y EN 60204-1 siguen siendo fundamentales, pero compruebe qué ediciones se citan en virtud del Reglamento. Antes de actualizar sus plantillas, lea directamente el Reglamento y consulte las orientaciones más recientes de la Comisión, porque la práctica sigue evolucionando. Nuestro curso sobre el Reglamento de Máquinas repasa los cambios, y Fundamentos del marcado CE trata la ruta CE en su conjunto.
Puntos clave
Fundamentos del marcado CE le lleva desde las normas del mercado de la UE hasta su primer envío, con plantillas y cuestionarios. El módulo 1 es gratuito.
Las unidades introducidas en el mercado hasta el 19 de enero de 2027 pueden seguir la Directiva, y los distribuidores pueden seguir vendiéndolas después. Cada unidad introducida en el mercado a partir del 20 de enero de 2027 debe cumplir el Reglamento (UE) 2023/1230, aunque el modelo no haya cambiado.
Solo para las máquinas del anexo I. La parte A siempre necesita un organismo notificado. La parte B lo necesita salvo que aplique íntegramente normas armonizadas o especificaciones comunes que cubran todos los requisitos pertinentes. Todas las demás máquinas utilizan el módulo A, control interno de la producción.
Ambos enumeran las máquinas que necesitan una evaluación de la conformidad más estricta, y muchas categorías del anexo IV figuran ahora en la parte B del anexo I. Sin embargo, las listas no son idénticas, y la parte A añade categorías que siempre necesitan un organismo notificado. Compare su producto con el nuevo texto.
Las instrucciones pueden facilitarse en formato digital con condiciones. El usuario puede solicitar una copia en papel gratuita en el momento de la compra, y la información de seguridad esencial debe facilitarse en papel cuando la máquina pueda ser utilizada por usuarios no profesionales.
Esta guía es material formativo general, no asesoramiento jurídico. Las normas de la UE y las citas de normas técnicas cambian: consulte los textos más recientes en el Diario Oficial de la Unión Europea antes de decidir.
Cuándo exige la UE un organismo notificado: módulos A a H, reglas para LVD, EMC, RED, ATEX, PED y máquinas, cómo consultar NANDO y qué emite el organismo.
Modelo de declaración UE de conformidad: contenido del anexo III, declaración única, lenguas, reglas para máquinas, declaración de incorporación y errores.
Fechas del Cyber Resilience Act: notificación de vulnerabilidades desde el 11/09/2026, obligaciones principales desde el 11/12/2027 y encaje con el marcado CE.
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